CÓMPUTO DE PÉRDIDAS EN LOS SUPUESTOS DE REDUCCIÓN OBLIGATORIA DE CAPITAL SOCIAL EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA Y DE DISOLUCIÓN EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 163 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre prevé: “La reducción del capital tendrá carácter obligatorio para la sociedad cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto”.
Por su parte, los artículos 260.1.4 del citado texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 104.1.e de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, establecen que la sociedad se disolverá: “Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal”.
La disposición adicional única del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptaron medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias, estableció que las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias no se computarán a efectos de determinar las pérdidas que pueden dar lugar a la reducción de capital obligatoria o a la disolución de la sociedad. Esta medida se acordó con carácter excepcional y, por tanto, por un plazo determinado: “los dos ejercicios sociales que se cierren a partir de la entrada en vigor de la presente disposición” (ejercicios 2008 y 2009).
Pues bien, esta medida ha sido renovada por el artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, sin solución de continuidad y a todos los efectos legales, durante los dos ejercicios sociales que se cierren a partir de la entrada en vigor del referido Real Decreto, es decir, los ejercicios 2010 y 2011.
Carmen Miranda
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