El Tribunal Supremo ha establecido que no es válida la autorización previa y genérica para realizar obras contenida en los estatutos de una comunidad de propietarios, ya que se precisa el consentimiento unánime de todos los propietarios para alterar los elementos comunes del edificio.
La sentencia dada a conocer este lunes confirma lo señalado en su día por la Audiencia Provincial de Cantabria, que ordenó el cierre del nuevo acceso a su vivienda que se habían construido tres vecinos del piso sexto en un inmueble de la ciudad. Fueron demandados por el resto de sus vecinos.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto definitivamente el pleito al considerar, al igual que hicieron los tribunales precedentes, que la autorización estatutaria no resultaba suficiente para acometer obras en los elementos comunes, habida cuenta de la existencia de normativa de carácter imperativo que exige consentimiento unánime de todos los propietarios para alterar elementos comunes del edificio.
La sentencia del alto tribunal considera que la decisión de la Audiencia de Cantabria resulta plenamente conforme con la jurisprudencia, según la cual la exigencia de unanimidad para la realización de obras en elementos comunes es «indisponible», al derivar de una norma de derecho imperativo. Ninguna disposición de los estatutos de una comunidad de propietarios puede ir en contra de las normas imperativas que rigen en materia de propiedad horizontal, por lo que la autorización estatutaria para hacer dicha obra es inútil.
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