La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 18 de enero de 2011 estima el recurso interpuesto por una Mutua de Accidente de Trabajo (en concreto, Ibermutuamur) y considera que la muerte del trabajador, ocurrida por insuficiencia cardiaca cuando, sobre las siete de la mañana, se dirigía al lugar en el que tenía aparcada la furgoneta de la empresa con la que se desplazaba al trabajo, no merece la calificación de accidente de trabajo.
Así también, en Sentencia de 30 de mayo de 2003: el caso de un trabajador que falleció por infarto de miocardio cuando en su vehículo particular, sobre las 6’15 horas, se dirigía al lugar donde tenía aparcado el camión de la empresa con el que iba a realizar un transporte. La sentencia estimó que no estaba acreditada la existencia de un nexo causal entre el infarto y el trabajo y que la presunción legal en favor de la existencia de ese nexo no jugaba en los supuestos de accidente de trabajo «in itinere».
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