¡CUIDADO CON SUS CAUSAS!
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 18 de enero de 2011 estima el recurso interpuesto por una Mutua de Accidente de Trabajo (en concreto, Ibermutuamur) y considera que la muerte del trabajador, ocurrida por insuficiencia cardiaca cuando, sobre las siete de la mañana, se dirigía al lugar en el que tenía aparcada la furgoneta de la empresa con la que se desplazaba al trabajo, no merece la calificación de accidente de trabajo.
Así también, en Sentencia de 30 de mayo de 2003: el caso de un trabajador que falleció por infarto de miocardio cuando en su vehículo particular, sobre las 6’15 horas, se dirigía al lugar donde tenía aparcado el camión de la empresa con el que iba a realizar un transporte.
La letra a) del apartado 2 del artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social dice:
» 2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
a. Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo«.
Y el apartado 3 del mismo artículo 115, dice:
«3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo«.
La doctrina que sostiene el Tribunal Supremo sobre este particular podría resumirse en lo siguiente:
1) La presunción de laboralidad del accidente o dolencia de trabajo establecida en el art. 84.3 de la Ley General de la Seguridad Social de 1974, aplicable al caso (precepto recogido sin variaciones en el art. 115.3 del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994), solo alcanza a los acaecidos en el tiempo y lugar de trabajo, y no a los ocurridos en el trayecto de ida al trabajo o vuelta del mismo.
2) La asimilación a accidente de trabajo del accidente de trayecto («in itinere») se limita a los accidentes en sentido estricto (lesiones súbitas y violentas producidas por agente externo) y no a las dolencias o procesos morbosos de distinta etiología y modo de manifestación.
En términos prácticos:
Sólo se produce la presunción de que un accidente es un accidente de trabajo cuando ocurre en el tiempo y lugar de trabajo. En estos casos sería a la empresa o a las mutuas o a la Seguridad Social, en su caso, a quienes les tocaría justificar que a pesar de ocurrir en el lugar y tiempo de trabajo, el accidente no es laboral.
En cambio, como recoge la doctrina reseñada, la calificación como laboral de los accidentes «in itinere» sólo procede con respecto a los accidentes en sentido estricto. Por tanto, en estos casos, es el trabajador o sus causahabientes (entiéndase, «herederos») quienes han de demostrar la existencia de un nexo causal entre el trabajo y el fallecimiento si quieren que el accidente reciba la calificación de accidente laboral, con las consecuencias económicas que ello conlleva.
El Tribunal Supremo viene a decir que el accidente «in itinere» fue una creación jurisprudencial recogida posteriormente por el legislador, de ahí que establezca la siguiente diferencia:
1) SE PRESUME que los accidentes ocurridos en el tiempo y lugar de trabajo son accidentes de trabajo (art. 115.3 LGSS), sin embargo,
2) los accidentes ocurridos al ir o venir del trabajo SON accidentes de trabajo (art. 115.1.a), aunque añade el Tribunal: SIEMPRE, CLARO ESTÁ, QUE CONCURRAN LOS REQUISITOS JURISPRUDENCIALES QUE SE SEÑALAN PARA SU CALIFICACIÓN (el referido, nexo causal)
Insisto:
En el accidente «in itinere» es el trabajador o sus causahabientes (entiéndase «herederos») los que han de demostrar que existe el nexo causal entre el trabajo y el fallecimiento, mientras que en el ocurrido en el tiempo y lugar de trabajo es el patrono o las entidades subrogadas quienes han de justificar que esa lesión no se produjo por el trabajo.
Por ello, cuando el accidente de ida y vuelta al trabajo no haya sido calificado como laboral o accidente de trabajo, para defender los intereses del trabajador, o de los herederos de éste, y evitar sorpresas futuras de mal gusto, se debe buscar el nexo causal entre el infarto y el trabajo, entre el fallecimiento o la incapacidad, en su caso, y el trabajo, y ACREDITARLO. Por ejemplo, ¿sería la postura del Tribunal Supremo la misma si se hubiera acreditado que el infarto pudo producirse por el stres que la situación agobiante de la empresa le originaba?
Carmen Miranda
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