¿Qué ha sido de la objeción de conciencia respecto a la asignatura Educación para la Ciudadanía?
Es curioso como los temas vienen y van….hoy es noticia, mañana ya ni se habla de eso, solo los directamente afectados lo viven. Intentaré en mi web poneros al día de las resoluciones que se dicten relativas a aquellos temas que un día fueron noticia.
Por ejemplo, ¿recordáis la polémica sobre la asignatura de Educación para la Ciudadanía?
Con fecha 13 de diciembre de 2010 ha resuelto la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. En resumen ha venido a decir que el deber jurídico de cursar la materia Educación para la Ciudadanía es un deber válido. Es decir, no cabe oponer la objeción de conciencia para quedar eximido de esta materia.
¿En qué se basa el Tribunal Supremo?
Primero.- La actividad del Estado en materia educativa es obligatoria, su intervención no se limita a asegurar la transmisión del conocimiento del entramado institucional del Estado sino también alcanza a ofrecer información sobre los valores necesarios para el buen funcionamiento del sistema democrático y que esa función estatal comprende tanto la enseñanza pública como la privada.
Segundo.- El artículo 27 de la Constitución Española reconoce «el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones«. El Tribunal, dado que el precepto se refiere solo a la educación religiosa y moral, entiende que no ampara la objeción de conciencia respecto a una asignatura como Educación para la Ciudadanía, ya que la religión, por ser ajena a la ciudadanía debe quedar fuera de la citada asignatura.
Por último, advierte el Tribunal Supremo que el hecho de que no se reconozca este derecho a la objeción de conciencia no autoriza a la Administración educativa, ni a los centros docentes ni a los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas.
Carmen Miranda
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