El pasado 1 de septiembre entró en vigor la Ley de Sociedades de Capital, que deroga la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la referida Ley de Sociedades de Capital, no introduce modificaciones en el régimen de las Sociedades Anónimas ni en el régimen de las Sociedades Limitadas; se limita, en cumplimiento de la habilitación contenida en la Disposición Final Séptima de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, a refundir en un solo texto, los siguientes:
- La Sección IV, Título I, Libro II, del Código de Comercio de 1885, relativa a las sociedades comanditarias por acciones.
- El Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
- La Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Y el Título X de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, relativo a sociedades anónimas cotizadas
En la Exposición de Motivos, concretamente en el expositivo V, el Real Decreto Legislativo dice: «El texto refundido nace -y es importante destacarlo- con decidida voluntad de provisionalidad; nace con el deseo de ser superado pronto, convirtiéndose así en un peldaño más de la escala hacia el progreso del Derecho«.
El tiempo nos dirá en qué queda tan decidida voluntad.
Carmen Miranda
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