La prórroga de la normativa sobre la prestación por desempleo extraordinaria de 420 €. ¿Qué cambia?
La Ley 14/2009 estableció una ayuda de 420 € para aquellas personas desempleadas menores de 65 años que agotaran la prestación por desempleo y el subsidio por desempleo, siempre que carecieran de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Con el Real Decreto-ley 12/2010, esta ayuda que se estableció para un período de seis meses, se ha prorrogado desde el 16 de agosto de 2010 al 15 de febrero de 2011 , pero ¡¡ojo!! ya no para todas las personas desempleadas menores de 65 años que cumplan las condiciones, quedan fuera los desempleados que, no teniendo responsabilidades familiares, en la fecha de la solicitud de incorporación al programa tengan entre 30 y 45 años.
Comprendo que, en ocasiones, hay que cortar por algún sitio. ¿Pero se basa esto en un estudio serio? ¿o se pega el corte sin más? En este caso parece que el legislador ha entendido que los desempleados entre 30 y 45 años, son los que menos dificultades tienen a la hora de encontrar un empleo. Y puede que sea así, pero eso no justifica estas medidas tan ARBITRARIAS.
Pongamos un ejemplo que aclara mi desacuerdo con esta forma de hacer normas.»La solicitud deberá presentarse dentro de los 60 días siguientes al agotamiento de la prestación de nivel contributivo o el subsidio por desempleo«, dice el Real Decreto-ley, «transcurrido dicho plazo se denegará«. Por ello: ¡Cuidado! Si no tienes responsabilidades familiares, y cumples los 30 años dentro de esos 60 días siguientes al agotamiento de la prestación de nivel contributivo o el subsidio por desempleo, debes pedirla antes del día de tu cumpleaños. Cumplidos los 30, aunque estés dentro del plazo de los 60 días, habrás perdido el derecho a solicitarla.
E, igualmente, si cumples 45 años dentro del plazo de los 60 días siguientes al agotamiento de la prestación de nivel contributivo o el subsidio por desempleo, si no tienes responsabilidades familiares, debes esperar a cumplirlos para solicitarla, ya que si presentas la solicitud con 44 años, te la denegarán. ¿Tiene esto sentido? Y si estamos ante dos desempleados, uno de 29 y otro de 30 años, sin responsabilidades familiares, el de 29 años tendrá derecho y el otro no ¿es esto justo? ¡Si esto no es desigualdad, que venga Dios y lo vea!
Carmen Miranda
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