La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal introduce, junto a la responsabilidad de la persona física (administradores y directivos), la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
A partir del 23 de noviembre de este mismo año, las personas jurídicas deberán hacer frente a la responsabilidad penal cuando se cometan, entre otros, delitos de estafa, cohecho, contra la Hacienda pública, la Seguridad Social, el medio ambiente, blanqueo de capitales o delitos urbanísticos.
Las sanciones podrán consistir en la disolución de la persona jurídica, la suspensión temporal de sus actividades, la clausura temporal de sus locales y establecimientos, la prohibición para contratar con las Administraciones públicas, multas e, incluso, su intervención judicial.
Y ¡ojo! no sólo serán responsables por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho, sino también de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso (sin perjuicio, lógicamente, de la responsabilidad personal que estos empleados puedan tener).
La regulación contempla circunstancias atenuantes, podríamos llamar, específicas; y entre ellas, haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
Establecimiento de medidas eficaces, ejercer el debido control,….lo que supondrá, sin duda, la necesidad de establecer programas adecuados.
No menos interesante es conocer las demás circunstancias atenuantes recogidas en la nueva Ley y cuya lectura podrán realizar siguiendo el link «Ver legislación» que sitúo al final de este artículo.
Asímismo, dicha regulación no es aplicable, por excluirse expresamente, ni a las Administraciones Públicas, los Partidos Políticos y los Sindicatos, entre otros.
Carmen Miranda
Ver Legislación
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