Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de febrero de 2010 (Sala de lo Civil)
Obligación de guarda y custodia de los padres
El día 1 de septiembre de 2001 el menor, de 11 años de edad, Lorenzo , se hallaba con otros amigos en las fiestas del pueblo de Burguillos, en una discoteca abierta y lanzando unos petardos denominados «carretillas» con otros jóvenes y de forma incontrolada. Al prender fuego a un petardo que tenía en la mano, éste explotó, propagándose el fuego a otros petardos que Lorenzo llevaba en los bolsillos, lo que produjo un incendio en sus ropas, debiendo ser auxiliado por los compañeros para la extinción. Ello le produjo una serie de lesiones.
D. Alfredo, guardia municipal de Burguillos, había comprado los petardos, ya que de acuerdo con la normativa vigente en esta materia, no pueden ser adquiridos por menores de edad. Se los dio a su hijo, también menor, quien se encargó de distribuirlos entre sus amigos, entre los que se encontraba el lesionado Lorenzo .
El incendio que ocasionó los daños se produjo hacia las 4 de la madrugada. Lorenzo, de 11 años de edad, se encontraba en la citada discoteca sin vigilancia alguna.
El Tribunal Supremo condena a los padres a pagar el 40% de la indemnización a percibir por el accidente que sufrió su hijo, por su actitud negligente y descuidar sus obligaciones de guarda y custodia.
Deja una respuesta