Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2010 (Sala de lo Civil)
Competencia territorial ¿Domicilio de la sociedad o de su administrador?
En un procedimiento monitorio de reclamación de cantidad, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zamora, ante el requerimiento infructuoso de la sociedad limitada deudora , mediante diligencia se hizo constar el domicilio del administrador de la sociedad que constaba en otro procedimiento del Juzgado y por Auto se inhibe a favor del Juzgado de Oviedo.
Recibidas las actuaciones por el Juzgado Decano de Oviedo, se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo, entendiendo que la competencia, al tratarse de una sociedad, la determina el domicilio de la sociedad deudora, no el de su administrador, declarándose incompetente y planteando la cuestión de competencia ante la sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo acuerda declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zamora, estableciendo que no cabe determinar la competencia en base al domicilio del administrador de la sociedad, que es el domicilio de la entidad demandada el único que debe tenerse en cuenta para establecer cuál es el Juzgado territorialmente competente. sin perjuicio de que al domicilio del administrador pueda hacerse, a través de auxilio judicial, el traslado de la demanda y el requerimiento de pago.
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