LA TELEFONÍA , LAS TELEVISIONES DIGITALES Y LOS REGISTROS DE MOROSOS .
Parte I.- Acceso al registro .-
Hay una amplia casuística que se podría recoger bajo el título «abusos de las compañías telefónicas o de telecomunicación«. Hay quién se pregunta si es legal que las compañías telefónicas, de televisión digital, etc. faciliten los datos de carácter personal a estos registros de morosos. Es legal siempre que, por supuesto la empresa titular del registro preste sus servicios de acuerdo con las normativas que le son de aplicación (hecho que aquí doy por supuesto) y concurran los siguientes requisitos antes de que la compañía telefónica o de televisión envíe los datos para su inscripción en dicho registro:
1. Exista previamente una deuda líquida, vencida y exigible.
2. Le requiera previamente el pago.
Lógicamente, ante el requerimiento de la compañía, usted podrá acreditar que la deuda no procede, bien porque que usted no haya contratado esos servicios, el importe que debe es menor o pueda justificar el pago del importe reclamado. La mayoría de las veces, salvo en el caso evidente de estar pagado, no servirá de nada, y mientras mejor lo enfoque desde el principio, menos vulnerarán sus derechos.
Una vez que la compañía de telefonía o de televisión, cumpliendo los requisitos, comunica los datos a la empresa titular del registro (Asnef-Equifax, entre otras), ésta tiene el deber de notificárselo a usted en el plazo de treinta días desde que se haya producido la inscripción en el mismo. La notificación deben practicarla de forma que puedan acreditar el envío de la misma y la fecha de entrega o intento de entrega. De todos es sabido que muchas veces no suelen hacerlo así, se limitan a mandar una carta por correo ordinario (ni en eso se molestan). Lógicamente, si le notifican por correo normal y usted inmediatamente llama a la compañía para hablar del tema o les dirige algún escrito haciendo mención al correo recibido, estará dándose por notificado y se tendría por hecha la notificación. Deber ser usted quién valore si le importa o no, si le perjudica o no, seguir figurando en el registro en ese momento. Sabiéndolo, siempre tiene la opción de escribirles pasado algún tiempo, sin decir que ha recibido nada, sencillamente solicitando cualquier información que sobre usted pudiera aparecer en el registro (en este caso, no podrían acreditar la notificación y siempre podría alegarlo como motivo de incumplimiento si «se ponen muy tontos» y se ve obligado a acudir a los Tribunales). A ver si se enteran de que están obligados a notificar en condiciones y dejan de vulnerar continuamente nuestros derechos
De acuerdo con lo expuesto, se podrían dar, en principio, al menos tres supuestos:
1. Que se lo notifiquen por correo certificado, burofax o cualquier otro medio que les permita acreditar la notificación, es decir, lo habrían hecho en legal forma, y usted respondería, mediante correo certificado, alegando y, en su caso, acreditando los motivos de la improcedencia de la deuda, y solicitando información del nombre y dirección de la persona/s o entidad/es a quién, en su caso, se hayan revelado los datos.
2. Que le envíen una carta por correo ordinario. Se plantearían, a su vez, tres posibilidades:
2a.- Usted no hace nada por el momento y sabe que figura en el registro, pero no le importa.
2b.- No hace nada al recibirlo y les escribe días más tarde e incluso mejor, un mes más tarde, por correo certificado, reclamando toda la información que pueda constar en el registro relativa a su persona; así como, información del nombre y dirección de la persona/s o entidad/es a quien se hayan revelado los datos (sin hacer mención al correo ordinario recibido).
3c.- Les contesta, por correo certificado, haciendo mención al correo ordinario que ha recibido, exponiendo y, en su caso, acreditando los motivos de la improcedencia y solicitando, igualmente, información del nombre y dirección de la persona/s o entidad/es a quién/es se hayan revelado los datos (Se lo recomiendo cuando tenga a la vista contratar con otra compañía, solicitar un préstamo, etc., o simplemente, cuando estar en ese registro le quite el sueño).
3. Que no le notifiquen y el día que vaya a contratar con otra compañía o a pedir un préstamo, le pongan problemas. En este caso, mediante correo certificado diríjase tanto a la compañía, como al responsable del registro de morosos. Normalmente, sabrá de qué compañía se trata. El Banco siempre le va a informar y ante cantidades irrisorias normalmente admitirá que le justifique la improcedencia de la deuda para que este motivo no sea un obstáculo. Este supuesto es el que produce más impotencia pues la falta de notificación determina la imposibilidad de defenderse de un posible error antes de surgir la necesidad de contratar con otra compañía, solicitar ese préstamo, etc. siendo en estos supuestos más usual, la vulneración del derecho al honor e, incluso, la producción de un perjuicio.
Sepan también que, si lo solicita expresamente, en cualquier momento, aún sin tener constancia cierta de deuda alguna, deberán facilitarle todos los datos notificados sobre usted en los últimos seis meses, así como el nombre y dirección de la persona o entidad a quién se hayan revelado los datos. Si se encuentra con alguna sorpresa, tendrá la posibilidad de argumentar y, en su caso, acreditar la improcedencia de la deuda, y evitar que surja el problema en el momento más inoportuno.
En todos los casos en que la deuda reclamada no procede, la notificación al responsable del registro mediante correo certificado de los motivos que justifican la improcedencia de la reclamación, debería determinar la suspensión cautelar del dato personal desfavorable en el caso de que ya se haya producido la inscripción. Si no logra que cancelen la inscripción, ¡pída la suspensión!
Por otra parte, informarles que el Tribunal Supremo reconoce como válida la obligación de permanencia de 18 meses que es habitual contratar cuando, por ejemplo, le facilitan un móvil a menos precio o accede a una tarifa bonificada. La reclamación de la compañía en caso de que solicite la portabilidad o baja antes de tiempo es procedente.
Recordarles, por un lado, la importancia que tiene el correo certificado a la hora de enviar cualquier comunicación y, por otro, que no descarten el dirigirse tanto al responsable del registro como a la compañía telefónica o de televisión e, incluso, poner una reclamación en Consumo. Y, por supuesto, valore la posibilidad de solicitar asesoramiento profesional pues la inclusión de una deuda no veraz, no cierta, en el registro de morosos puede constituir, en muchos casos, una intromisión ilegítima en su derecho al honor.
Carmen Miranda
El derecho a la indemnización será objeto de un futuro artículo, así como, la mayor importancia que éste puede adquirir en el ámbito empresarial.(Parte II).
Ver Jurisprudencia Aunque no referida a telefonía, son aplicables sus fundamentos.
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