Somos muchos los que no compartimos la existencia en el ámbito escolar de la sanción de expulsión del Centro o Suspensión de asistencia por una serie de días lectivos, dudamos de su eficacia y la entendemos como una medida que sanciona más a los padres que a los propios alumnos. Por su diversidad y amplitud no procede hacer mención, en este momento, al diferente tratamiento que se recoge sobre este aspecto en la legislación de las distintas Comunidades Autónomas. Sí destacar, que en algunas Comunidades, como por ejemplo, Andalucía y Asturias, se recoge dicha medida como excepcional y se asocia a conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro, no así, en otras Comunidades como la de Madrid. En la Comunidad Autónoma de Madrid procede esta sanción, incluso, por la comisión en el mismo trimestre de dos o más faltas leves, por constituir esto una falta grave. Estamos de acuerdo con que se han de atajar las conductas indeseables y con que se dote a los profesores de la autoridad y medios que les permita desempeñar su labor de una manera digna, pero ¿es éste el camino? ¿cumple esta sanción con la finalidad y el carácter educativo que deben regirla? ¿no se aplicará con relativa facilidad? Dudamos mucho que la misma haga cambiar al chico o la chica en su actitud y, más aún, que se consiga que efectúe los trabajos en casa a los que «se les obliga» al adoptarla. Si se niega a hacerlos ¿se le vuelve a sancionar? Por eso, destacamos lo acertado de la previsión del artículo 9 del Decreto 19/2007, de 23 de enero, de la Junta de Andalucía (B.O.J.A. 2 febrero 2007). Recoge la posibilidad de crear por parte de los Centros, un aula de convivencia para el tratamiento individualizado del alumnado que como consecuencia de la imposición de esta medida disciplinaria se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas. «En estas aulas de convivencia se favorecerá un proceso de reflexión por parte de cada alumno o alumna que sea atendido en las mismas acerca de las circunstancias que han motivado su presencia en ellas, de acuerdo con los criterios del correspondiente departamento de orientación o equipo de orientación educativa, y se garantizará la realización de las actividades formativas que determine el equipo docente que atiende al alumno o alumna» dice expresamente el apartado 3 del referido artículo 9. Pensamos que la generalización y obligatoriedad de dicho aula de convivencia sería una medida acertada que favorecería la reducción de conductas inapropiadas.
Remito este comentario a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y al Ministerio de Educación.
Carmen Miranda
Detalle sobre la cuestión en la Comunidad de Madrid: Ver legislación. Solicite información sobre las normas de su Comunidad Autónoma y se la facilitaré sin compromiso.
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