El artículo 17 de nuestra Norma Suprema, la Constitución, garantiza como derecho fundamental el derecho a la intimidad. Por su parte, el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos dice literalmente: «5. Los datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones públicas competentes en los supuestos previstos en las respectivas normas reguladoras«.
Es curioso cómo se vulnera este derecho a la intimidad. Ello ocurre en el supuesto de los justificantes de asistencia que se facilitan en los Juzgados de Violencia de Género.
Cualquier hombre que sea objeto de una denuncia por parte de su mujer o compañera que no dé lugar a su detención, para justificar ante la empresa su falta de asistencia al trabajo por haber tenido que acudir al Juzgado, deberá aportar un justificante cuyo encabezamiento es: JUZGADO DE VIOLENCIA DE GÉNERO. «Fulanito de tal» ha acudido con fecha de hoy…..
Es fácil constatar que muchas mujeres alegando daños psicológicos cuando «no pueden más», en lugar de pedir la separación o el divorcio al no estar de acuerdo con los comportamientos de sus maridos, acuden hoy al Juzgado de Violencia de Género pidiendo una protección que no está justificada.
La vulneración del derecho a la intimidad se produce tanto en el caso de que los hechos sean constitutivos de delito o falta, como en el caso de que no lo sean, aunque es evidente que si no lo son, la injusticia es aún mayor. Cuántas mujeres no soportan las continuas ausencias de su marido por el fútbol que se prolonga en los bares hasta altas horas y cuando no es el fútbol, cualquier otra causa es buena para estar en la calle. Cabría hablar de un incumplimiento de los deberes como esposo y padre, pero no de violencia de género.
También se ve afectado el derecho a la presunción de inocencia garantizada constitucionalmente pués la tendencia que tenemos a pensar que «cuando el río suena, agua lleva» marcará a ese hombre en su empresa.
Habiendo llamado la atención sobre este hecho al personal competente de los referidos Juzgados, la respuesta es: «Esto es lo único que damos».
¿No habría que pensar en otro tipo de justificante?
Remito este comentario al Ministerio de Justicia.
Carmen Miranda
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